Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay cosas prohibidas en ciertos establecimientos. Primero, en farmacias o lugares donde se preparan medicamentos, los encargados no pueden dar consultas ni atención médica a menos que tengan un título que los acredite como doctores. Segundo, el personal que trabaja en lugares donde se hacen prótesis o aparatos ortopédicos tampoco puede dar servicios médicos. Por último, ningún empleado del establecimiento puede hacer contratos con los clientes, excepto los que tengan que ver con pagos o deudas del cliente hacia la institución.
Texto oficial
ARTICULO 44.- En los establecimientos a que se refiere este ordenamiento queda estrictamente prohibido: I.- A los responsables de las droguerías, farmacias, boticas y en general de los establecimientos destinados al proceso de medicamentos, la prestación de servicios de atención médica, cuando no tengan la documentación que los acredite como profesionales de la medicina; II.- Al personal que preste sus servicios en establecimientos destinados al proceso de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, otorgar servicios de atención médica, y III.- Al personal del establecimiento, celebrar contratos con el usuario, salvo los que se relacionan con las obligaciones económicas del mismo, respecto a la institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.