Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas a hospitales o clínicas se manejan según las reglas internas de cada lugar. Esas reglas pueden poner límites para evitar riesgos a la salud de los pacientes o del personal, y para que no estorben las actividades del centro. Por ejemplo, pueden limitar el número de visitantes, el horario o pedir que no entres si tienes síntomas de alguna enfermedad. Es cuestión de que todo funcione bien y sin peligros para nadie.
Texto oficial
ARTICULO 45.- Las visitas a los establecimientos serán reguladas por disposiciones internas que deberán señalar limitaciones relacionadas con cualquier tipo de riesgo para la salud y evitar interferencias con las actividades de la unidad. CAPITULO II De los Derechos y Obligaciones De los Usuarios y Participación De la Comunidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.