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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas a hospitales o clínicas se manejan según las reglas internas de cada lugar. Esas reglas pueden poner límites para evitar riesgos a la salud de los pacientes o del personal, y para que no estorben las actividades del centro. Por ejemplo, pueden limitar el número de visitantes, el horario o pedir que no entres si tienes síntomas de alguna enfermedad. Es cuestión de que todo funcione bien y sin peligros para nadie.

Texto oficial

ARTICULO 45.- Las visitas a los establecimientos serán reguladas por disposiciones internas que deberán señalar limitaciones relacionadas con cualquier tipo de riesgo para la salud y evitar interferencias con las actividades de la unidad. CAPITULO II De los Derechos y Obligaciones De los Usuarios y Participación De la Comunidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.