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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas a hospitales o clínicas se manejan según las reglas internas de cada lugar. Esas reglas pueden poner límites para evitar riesgos a la salud de los pacientes o del personal, y para que no estorben las actividades del centro. Por ejemplo, pueden limitar el número de visitantes, el horario o pedir que no entres si tienes síntomas de alguna enfermedad. Es cuestión de que todo funcione bien y sin peligros para nadie.

Texto oficial

ARTICULO 45.- Las visitas a los establecimientos serán reguladas por disposiciones internas que deberán señalar limitaciones relacionadas con cualquier tipo de riesgo para la salud y evitar interferencias con las actividades de la unidad. CAPITULO II De los Derechos y Obligaciones De los Usuarios y Participación De la Comunidad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 8) ↗

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