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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/46
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud y los hospitales deben decirte cómo usar los servicios médicos que necesites. Te van a explicar los pasos a seguir y resolver tus dudas sobre trámites o atención. Esto aplica tanto si pides un servicio como si ya eres usuario del sistema de salud. Básicamente, la ley obliga a que te orienten y aconsejen para que sepas bien cómo funcionan las cosas.

Texto oficial

ARTICULO 46.- Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los demandantes y usuarios sobre el uso de los servicios que requieran.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.