Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que las autoridades de salud (como hospitales públicos o la Secretaría de Salud) y los gobiernos de cada estado deben ayudar a que se creen grupos, asociaciones u organizaciones de personas. Esos grupos pueden ser, por ejemplo, comités vecinales o clubes de salud. Su objetivo es participar en programas para mejorar la salud de todos, tanto individual como en comunidad, y también en actividades para prevenir enfermedades, accidentes, rehabilitación y cuidados paliativos (que son los que alivian el dolor de personas con enfermedades graves). En pocas palabras, el gobierno te apoya si te juntas con otros para cuidar su salud y prevenir problemas médicos.
Texto oficial
ARTICULO 47.- Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la formación de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de mejoramiento de la salud individual y colectiva, así como en los de prevención de enfermedades, accidentes, rehabilitación y cuidados paliativos. Artículo reformado DOF 01-11-2013 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 9 de 56
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.