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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te van a amputar un brazo o una pierna, o te van a quitar un órgano y eso va a cambiar tu cuerpo o tu salud de forma permanente, el permiso que firmes debe tener también la firma de dos testigos. Esos testigos deben ser personas confiables y capaces, que tú o la persona que firma por ti elijan. Además, ese permiso debe hacerse exactamente como lo indican los formatos oficiales de las reglas de salud de México.

Texto oficial

ARTICULO 83.- En caso de que deba realizarse alguna amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca modificación física permanente en el paciente o en la condición fisiológica o mental del mismo, el documento a que se refiere el artículo anterior deberá ser suscrito además, por dos testigos idóneos designados por el interesado o por la persona que lo suscriba. Estas autorizaciones se ajustarán a los modelos que señalen las normas oficiales mexicanas. Párrafo reformado DOF 01-11-2013 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 14 de 56

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.