Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los encargados de un laboratorio o gabinete médico tienen varias obligaciones. Una es avisar por escrito a la Secretaría de Salud sobre enfermedades contagiosas o posibles intoxicaciones, aunque solo se sospechen. También deben seguir los sistemas de control que la Secretaría ordene, tanto dentro como fuera del lugar. Además, deben asegurarse de que los resultados de los estudios los firme personal autorizado con su propia letra. Otra obligación es que las muestras de productos biológicos, materiales y equipos que estén o puedan estar contaminados se esterilicen y descontaminen antes de tirarlos o reusarlos, siguiendo las reglas oficiales. Por último, tienen que avisar por escrito a la Secretaría si dejan su cargo como responsables, ya sea por más de quince días o para siempre. En ese caso, deben devolver la autorización en un plazo máximo de quince días para que la cancelen.
Texto oficial
ARTICULO 144.- Las obligaciones de los responsables a que se refiere el artículo anterior, además de las que se mencionan en el capítulo de Disposiciones Generales de este Reglamento serán: I.- Notificar por escrito a la Secretaría de los casos de enfermedades transmisibles, con diagnóstico cierto o probable, además de cualquier sospecha de intoxicación por agentes químicos, físicos o bacteriológicos; II.- Llevar a cabo los sistemas de control tanto interno como externo que determine la Secretaría; III.- Vigilar que los resultados de los estudios sean firmados por el personal autorizado y de manera autógrafa; IV.- Vigilar que las muestras de los productos biológicos, el material y el equipo contaminado o potencialmente contaminado, sean esterilizados y descontaminados antes de ser desechados o reutilizados, según las normas oficiales mexicanas que al respecto señale la Secretaría; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 32 de 56 Fracción reformada DOF 01-11-2013 V.- Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción y toma de muestras que el laboratorio o gabinete tenga establecida fuera del local; VI.- Mantener actualizada la documentación del personal del laboratorio o gabinete a que se refiere el Artículo 24 de este Reglamento; VII.- Comunicar por escrito a la Secretaría los exámenes que van a ser realizados por otros laboratorios o gabinetes, anexando las correspondientes cartas convenio, así como informar cuando éstas dejen de tener validez; VIII.- Comunicar a la Secretaría el horario de su asistencia al establecimiento, que no podrá ser menor de tres horas diarias, así como cualquier cambio en el mismo; IX.- Vigilar el cumplimiento de los convenios en lo referente a la ejecución de los estudios que su laboratorio o gabinete realice, y X.- Comunicar por escrito a la Secretaría la fecha de cesación de sus funciones como responsable, ya sea con carácter temporal que exceda de quince días o con carácter definitivo; en este último caso, devolver la autorización de responsable a las autoridades sanitarias, en un plazo no mayor de quince días, para su cancelación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.