Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares que ofrecen servicios de análisis médicos o tratamientos (como rayos X o laboratorios) deben tener a alguien encargado de todo, tal como lo dice el reglamento. Ese responsable puede hacerse cargo de hasta dos de esos establecimientos al mismo tiempo, si es necesario. Es como cuando un doctor supervisa dos clínicas distintas, pero siempre cumpliendo las reglas.
Texto oficial
ARTICULO 143.- Los establecimientos que presten servicios de auxiliares de diagnóstico y tratamiento, deberán contar con un responsable en los términos que señala el presente Reglamento, pudiendo asumir, en su caso, hasta dos responsivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.