- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 142
Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servicios donde te hacen estudios o tratamientos, como análisis de sangre o rayos X, deben llevar un control por escrito de todo lo que hacen. Ese registro tiene que seguir las reglas que marca una norma oficial mexicana, que es como un instructivo autorizado por el gobierno. Así, todo queda documentado y pueden revisar que se cumpla con lo establecido.
Texto oficial
ARTICULO 142.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento llevarán un registro de sus actividades conforme lo señale la norma oficial mexicana respectiva. Artículo reformado DOF 01-11-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.