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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/195
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
195

Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para operar equipos de medicina nuclear, los técnicos deben demostrar que están bien capacitados. Tienen que comprobar su conocimiento ante la Secretaría de Salud. Esto es para asegurar que solo personas preparadas manejen los aparatos que usan radiación. Así se protege tu salud y evitan riesgos.

Texto oficial

ARTICULO 195.- El personal técnico que opere el equipo y los aparatos de medicina nuclear, deberá acreditar su capacidad ante la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.