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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/196
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
196

Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares que trabajan con medicina nuclear y la gente que ahí labora deben seguir al pie de la letra todas las reglas de seguridad para la radiación que marca este reglamento y otras leyes relacionadas.

Texto oficial

ARTICULO 196.- Los establecimientos de medicina nuclear, así como el personal que labore en ellos deberá cumplir con las disposiciones de Seguridad Radiológica, mencionadas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 38) ↗

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