Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los lugares que trabajan con medicina nuclear y la gente que ahí labora deben seguir al pie de la letra todas las reglas de seguridad para la radiación que marca este reglamento y otras leyes relacionadas.
Texto oficial
ARTICULO 196.- Los establecimientos de medicina nuclear, así como el personal que labore en ellos deberá cumplir con las disposiciones de Seguridad Radiológica, mencionadas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.