Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 197 dice que todos los lugares que usan medicina nuclear, como hospitales o clínicas que tratan con radiación, deben seguir las reglas oficiales de México sobre cómo manejar la basura radiactiva, evitar contaminar y controlar los materiales que emiten radiación. Esas reglas las hacen la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. En palabras sencillas, significa que estos sitios tienen que cumplir con las normas mexicanas para no poner en riesgo a las personas ni al medio ambiente.
Texto oficial
ARTICULO 197.- Los establecimientos de medicina nuclear, deberán observar las normas oficiales mexicanas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en lo referente a contaminación, eliminación de residuos y control de los materiales radioactivos. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.