Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 198 dice que los lugares donde se hacen estudios o tratamientos con materiales radiactivos (Medicina Nuclear) deben estar, de preferencia, dentro de un hospital. Además, estos lugares tienen que tener sí o sí estas áreas: una sala de espera para los pacientes, consultorios para las consultas, un laboratorio para análisis, una sala donde se aplica el tratamiento, una oficina de administración y baños o instalaciones sanitarias.
Texto oficial
ARTICULO 198.- Los establecimientos de Medicina Nuclear, de preferencia deberán estar dentro de una Unidad Hospitalaria y contará con las siguientes áreas: I.- Sala de espera; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 39 de 56 II.- Consultorios; III.- Laboratorio; IV.- Sala de terapia; V.- Administración, y VI.- Instalaciones sanitarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.