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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
199

Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gabinetes de medicina nuclear deben guardar sus materiales y reactivos exactamente como lo digan los instructivos del fabricante. Esto significa que no pueden acomodarlos como se les ocurra, sino siguiendo las reglas de seguridad que vienen en los manuales. Es como cuando compras un medicamento y tienes que seguir las instrucciones para guardarlo. Así se evitan accidentes o riesgos con esas sustancias.

Texto oficial

ARTICULO 199.- Los gabinetes de medicina nuclear almacenarán sus materiales y reactivos en la forma que se especifique en los instructivos correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 39) ↗

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