- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 199
Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gabinetes de medicina nuclear deben guardar sus materiales y reactivos exactamente como lo digan los instructivos del fabricante. Esto significa que no pueden acomodarlos como se les ocurra, sino siguiendo las reglas de seguridad que vienen en los manuales. Es como cuando compras un medicamento y tienes que seguir las instrucciones para guardarlo. Así se evitan accidentes o riesgos con esas sustancias.
Texto oficial
ARTICULO 199.- Los gabinetes de medicina nuclear almacenarán sus materiales y reactivos en la forma que se especifique en los instructivos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.