Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 200 dice que las pruebas que se usan para diagnosticar enfermedades con medicina nuclear solo pueden hacerlas dos tipos de personas: doctores especialistas en medicina nuclear o técnicos capacitados que trabajen bajo la supervisión de ese doctor. O sea, no cualquiera puede hacer estos estudios; tiene que ser alguien con estudios y experiencia comprobada. Así se garantiza que el procedimiento sea seguro y correcto para el paciente.
Texto oficial
ARTICULO 200.- Las pruebas diagnóstica deberán ser efectuadas por médicos cirujanos especializados en medicina nuclear o personal técnico adiestrado que actúe bajo la responsabilidad de un médico especializado en medicina nuclear.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.