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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/194
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
194

Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde usan medicina nuclear deben tener una persona encargada de cuidar que no haya riesgos con la radiación. Esa persona tiene que cumplir con las mismas obligaciones que ya están escritas en el Artículo 178 de este reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 194.- Los gabinetes de medicina nuclear deberán contar con un responsable en seguridad radiológica, cuyas obligaciones serán las señaladas en el Artículo 178 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 38) ↗

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