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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
193

Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el encargado de un gabinete de medicina nuclear, necesitas ser médico cirujano con título oficial registrado ante las autoridades de educación. Además, debes tener un certificado de especialidad en esa área. También es obligatorio contar con la autorización de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Por último, la Secretaría puede pedir otros requisitos que ella misma determine.

Texto oficial

ARTICULO 193.- Para ser responsable de un gabinete de medicina nuclear se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Ser médico cirujano con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes; II.- Tener certificado de especialidad; III.- Contar con autorización de la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y IV.- Los demás que determine la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 38) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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