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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
192

Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se usa medicina nuclear tienen que cumplir con lo que dice la Ley, este Reglamento, y las reglas oficiales que saquen la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Esto significa que no pueden hacer lo que quieran, sino que deben seguir instrucciones muy específicas para operar. Las normas de la Secretaría son como los requisitos que pone el gobierno para que todo funcione bien. La Comisión Nacional se encarga de vigilar que no haya riesgos con materiales radioactivos. En pocas palabras, estas clínicas y hospitales tienen que acatar todas estas reglas para trabajar legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 192.- Los establecimientos de medicina nuclear, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 38) ↗

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