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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/191
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
191

Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gabinetes de medicina nuclear son lugares como consultorios o clínicas que usan materiales radiactivos que no están sellados (es decir, que sueltan radiación al entorno). Estos se pueden aplicar dentro del cuerpo humano (por ejemplo, inyectados o tomados) o fuera de él, como en análisis de muestras de sangre. Su objetivo es detectar enfermedades o dar tratamientos médicos con esas sustancias.

Texto oficial

ARTICULO 191.- Se entiende como gabinetes de medicina nuclear, aquellos establecimientos que utilizan fuentes de radiación abierta para uso tanto in vivo como in vitro, con fines de diagnóstico y tratamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 38) ↗

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