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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
190

Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 190 dice que un lugar donde usen rayos X debe tener protección especial contra la radiación, según lo que indiquen las reglas oficiales de México. Esa protección la define la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear, que son las autoridades que vigilan que no te expongas a peligros. En pocas palabras, si hay un equipo de rayos X, las paredes y puertas deben estar blindadas para cuidar tu salud. Esta regla se actualizó en noviembre de 2013 para estar más al día.

Texto oficial

ARTICULO 190.- La sala de rayos X deberá contar con el blindaje que señalen las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría y, en su caso, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 38) ↗

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