Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 154 dice que los lugares que toman muestras para análisis, como laboratorios o centros de salud, deben tener todo lo necesario para sacar esas muestras, guardarlas bien y llevarlas a donde se necesiten sin que se dañen. Esto incluye tener los equipos, frascos o hieleras adecuados para que la muestra llegue en buen estado. La ley no dice exactamente qué equipo usar, solo que debe ser suficiente para que el proceso salga bien.
Texto oficial
ARTICULO 154.- Los servicios a que se refiere el artículo anterior deberán contar con los medios necesarios para la toma, conservación y transporte de las muestras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.