REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 198El artículo 198 dice que los lugares donde se hacen estudios o tratamientos con materiales radiactivos (Medicina Nuclear) deben estar, de preferencia, dentro de un hospital. Además, estos lugares tienen que tener sí o sí estas áreas: una sala de espera para los pacientes, consultorios para las consultas, un laboratorio para análisis, una sala donde se aplica el tratamiento, una oficina de administración y baños o instalaciones sanitarias.
- Art. 199Los gabinetes de medicina nuclear deben guardar sus materiales y reactivos exactamente como lo digan los instructivos del fabricante. Esto significa que no pueden acomodarlos como se les ocurra, sino siguiendo las reglas de seguridad que vienen en los manuales. Es como cuando compras un medicamento y tienes que seguir las instrucciones para guardarlo. Así se evitan accidentes o riesgos con esas sustancias.
- Art. 200El artículo 200 dice que las pruebas que se usan para diagnosticar enfermedades con medicina nuclear solo pueden hacerlas dos tipos de personas: doctores especialistas en medicina nuclear o técnicos capacitados que trabajen bajo la supervisión de ese doctor. O sea, no cualquiera puede hacer estos estudios; tiene que ser alguien con estudios y experiencia comprobada. Así se garantiza que el procedimiento sea seguro y correcto para el paciente.
- Art. 201Si te van a aplicar un tratamiento con material radiactivo, solo un médico especialista en medicina nuclear puede hacerse responsable de ello. En caso de que necesites ese material durante una cirugía, el hospital debe seguir las medidas de seguridad que indique la Secretaría de Salud para protegerte a ti y al personal. Esto es para que todo se maneje de forma controlada y sin riesgos.
- Art. 202Es cualquier consultorio o lugar que use aparatos de ultrasonido para hacer diagnósticos médicos, como los estudios que te toman cuando estás embarazada. Allí se ven órganos o tejidos del cuerpo usando ondas de sonido, sin necesidad de rayos X. Su único fin es detectar enfermedades o revisar cómo está tu salud.
- Art. 203Los estudios de ultrasonido (como los que se hacen en el embarazo) deben realizarse siguiendo las reglas oficiales que pone la Secretaría de Salud. Esas reglas indican cómo usar el equipo y cómo atender al paciente para que todo sea seguro. Nadie puede hacer un ultrasonido a lo loco, tiene que cumplir con esas normas.
- Art. 204El artículo 204 dice que la persona encargada de un lugar donde hacen ultrasonidos debe cumplir con estos requisitos: ser médico cirujano con título registrado ante las autoridades de educación, tener un certificado de la especialidad, contar con permiso de la Secretaría de Salud, y cumplir con cualquier otro requisito que esa Secretaría pida después.
- Art. 205Para que funcione bien y sin riesgos, la sala donde se hacen los ultrasonidos tiene que estar separada y protegida de otras áreas del hospital. Esto es especialmente importante si hay servicios que usan radiación, como los rayos X, porque podrían interferir con el equipo o causar problemas. En pocas palabras, el cuarto de ultrasonido debe tener su propio espacio seguro, lejos de cualquier cosa que pueda afectarlo.
- Art. 206El artículo 206 dice que las personas que manejan los equipos de ultrasonido, como los que se usan para ver a los bebés en el embarazo, deben trabajar siempre vigiladas por un jefe o responsable. Eso significa que no pueden hacer su trabajo solos o sin que alguien con más experiencia los esté checando. El "personal técnico" son los encargados de usar las máquinas, y el "responsable" es quien se hace cargo de que todo salga bien. Así se asegura que las pruebas se hagan de forma segura y correcta.
- Art. 207Un gabinete de radioterapia es un lugar donde usan equipos que emiten rayos de alta energía para tratar enfermedades, como el cáncer. La ley dice que ese tipo de radiación solo se usa con fines de cura o tratamiento médico. En palabras más simples, es el consultorio o centro especializado donde te dan terapias con radiación para sanar.
- Art. 208El artículo 208 dice que las "radiaciones ionizantes" son un tipo de energía que sale de aparatos como bombas de cobalto o de cesio, aceleradores lineales, betatrones y tubos de Rayos X. Estas máquinas se usan en hospitales, por ejemplo, para tratar el cáncer o tomar radiografías. La ley solo está definiendo qué equipos producen este tipo de radiación para que quede claro en las reglas de atención médica.
- Art. 209Los lugares que dan tratamientos de radiación, como para el cáncer, deben cumplir con lo que dice la Ley, este Reglamento y las reglas oficiales que publique la Secretaría de Salud. También, si aplica, deben seguir las instrucciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, que es la que vigila el uso seguro de materiales radiactivos. Esto se actualizó en 2013 para que todo esté más claro y seguro. En pocas palabras, esos centros de radioterapia tienen que operar bien derechito, siguiendo todas las normas oficiales. Así se protege tu salud y se evitan accidentes con la radiación.
- Art. 210Si tienes un negocio o clínica donde se usen rayos para tratar enfermedades (radioterapia), necesitas tener a una persona encargada de la seguridad contra la radiación. Esa persona debe cumplir con las obligaciones que ya están escritas en el artículo 176 de este reglamento. En pocas palabras, no puedes tener el equipo sin alguien que sepa cómo usarlo de forma segura y que se responsabilice de que no haya riesgos para nadie.
- Art. 211Si eres el encargado de un consultorio que usa radioterapia, necesitas cumplir con estas cuatro cosas: Primero, ser médico cirujano con tu título registrado ante las autoridades de educación. Segundo, tener un certificado oficial de tu especialidad. Tercero, contar con autorización de la Secretaría de Salud y también de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Y cuarto, cumplir con cualquier otro requisito que la Secretaría pida después.
- Art. 212El personal técnico que maneje máquinas de radioterapia (tratamiento con radiación para el cáncer) tiene que demostrarle a la Secretaría de Salud que sabe hacerlo bien. Para eso, debe comprobar su capacidad mediante documentos o exámenes que la Secretaría pida. Así se aseguran de que solo gente preparada opere estos equipos delicados.
- Art. 213Los lugares donde se dan tratamientos de radiación y las personas que trabajan ahí tienen que seguir las reglas de seguridad que pongan tanto la Secretaría de Salud como la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Esas normas son para proteger a los pacientes y a los trabajadores de los riesgos de la radiación. Si trabajas en uno de estos sitios, tienes que cumplir obligatoriamente con lo que digan esas autoridades.
- Art. 214Los hospitales y clínicas que usan radioterapia para tratar el cáncer tienen que seguir al pie de la letra las reglas que pongan el gobierno y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear. Estas reglas son sobre cómo manejar los desechos peligrosos, evitar que se contamine el ambiente y controlar los materiales radioactivos. En pocas palabras, deben cumplir con las leyes mexicanas para que todo sea seguro y no pase ningún accidente.
- Art. 215**Artículo 215:** Los lugares donde se da radioterapia (tratamiento con radiación para el cáncer) deben estar, de preferencia, dentro de un hospital. Además, deben tener estas áreas: sala de espera, consultorios, sala de terapia, oficinas de administración y baños. **Artículo 215 Bis 1:** Este capítulo habla sobre cómo se debe dar atención médica a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos. Incluye atención de emergencias, consultas médicas y dentales, cirugías y hospitalización, siguiendo la Ley General de Víctimas. **Artículo 215 Bis 2:** Para este capítulo, una "Emergencia Médica" es una urgencia que sufre una persona por un delito o violación a sus derechos humanos. Una "Víctima" es cualquier persona que cumpla con lo que dice la Ley General de Víctimas (es decir, quien haya sufrido un daño por un delito o abuso de autoridad). **Artículo 215 Bis 3:** Las víctimas que tengan heridas, enfermedades o traumas emocionales por un delito o violación a sus derechos tienen derecho a recuperar su salud física y mental. Los hospitales públicos deben darles atención médica, incluyendo emergencias, sin importar si son derechohabientes del IMSS, ISSSTE u otro seguro. **Artículo 215 Bis 4:** Los hospitales públicos que atiendan a víctimas deben tener un sistema para garantizar que reciban atención, aunque no sean derechohabientes de esa institución. También deben poder canalizarlas a otros hospitales si necesitan servicios más especializados.
- Art. 216La autorización sanitaria es como un permiso oficial que te da el gobierno para que tú, como persona o empresa, puedas hacer cosas relacionadas con la salud de las personas. Este permiso solo se da si cumples con lo que dice el reglamento y sus reglas. Ese permiso puede ser de diferentes tipos: una licencia, un permiso, un registro o una tarjeta de control sanitario. Básicamente, es el documento que te permite operar legalmente en temas de salud.
- Art. 217Para que un negocio o producto relacionado con la salud funcione legalmente, necesita un permiso especial, que se llama autorización sanitaria. Este permiso lo da la Secretaría de Salud o el gobierno de tu estado, dependiendo de quién tenga la facultad para otorgarlo según el tipo de actividad. Ambas autoridades solo pueden hacerlo siguiendo las reglas de este reglamento y las demás leyes que apliquen.
- Art. 218Si alguien quiere un permiso para operar algún servicio de salud, las autoridades sanitarias solo lo van a dar si cumples con todos los requisitos que piden las normas oficiales mexicanas. También tienes que pagar los impuestos o derechos que marca la ley de Hacienda, según lo que dice el artículo 371 de la Ley General de Salud. En pocas palabras, primero debes cubrir todo lo que piden las reglas y pagar lo que te toca; después te dan la autorización.
- Art. 219Si tienes un permiso de salud (como el de un negocio), puedes pedir que se renueve antes de que se venza. Debes presentar la solicitud 30 días antes de la fecha en que termina el permiso, contando todos los días del mes, no solo los laborales. Para que te lo renueven, tienes que seguir cumpliendo con los requisitos de la ley y pagar las cuotas correspondientes. En el caso específico de las licencias sanitarias, pide la revalidación también dentro de esos mismos 30 días previos al vencimiento.
- Art. 220Este artículo 220 dice que necesitas una licencia sanitaria (un permiso de salud) para tres cosas: los negocios o lugares que indica este reglamento (como restaurantes o tiendas de comida), las unidades móviles como camiones o puestos ambulantes, y cualquier otro que este reglamento mencione. Si tu negocio cambia de dirección, vas a tener que tramitar una nueva licencia sanitaria, no sirve la anterior. En pocas palabras, si tu local o vehículo maneja alimentos o productos regulados, debes tener ese permiso y renovarlo si te mudas.
- Art. 221Las licencias que menciona este artículo son válidas por dos años desde el día en que se entregan. Debes poner la licencia en un lugar donde todos la puedan ver, ya sea en tu negocio o en tu vehículo. Si no la muestras, podrías tener problemas, pero la ley no dice aquí cuáles serían.
- Art. 222Para sacar la licencia sanitaria de un consultorio o clínica, tienes que presentar en la Secretaría de Salud una solicitud escrita por triplicado (tres copias iguales). En esa solicitud debes anotar: el nombre y domicilio del lugar, quién es el dueño (si aplica), el representante legal si es una empresa, el nombre del médico responsable con su número de cédula profesional, cómo está organizado internamente, con qué personal, equipo y dinero cuenta, las actividades que va a realizar, el reglamento interno (excepto para consultorios) y cualquier otro dato que pida la Secretaría según las normas oficiales. También tienes que incluir los documentos que comprueben todo lo que dijiste, más un plano y una descripción del local y cada sección, especificando su tamaño, iluminación, instalaciones y baños.
- Art. 223Para sacar la licencia sanitaria de una unidad móvil (como una camioneta de comida o un consultorio sobre ruedas), tienes que entregar una solicitud por escrito, igual como lo pide el artículo anterior. En esa solicitud debes incluir los datos del vehículo, el negocio fijo al que va a prestar servicio, y cualquier otro requisito que pida la Secretaría según la norma oficial mexicana. Además, tienes que adjuntar los documentos que comprueben todo lo que hayas puesto en la solicitud.
- Art. 224Este artículo dice que necesitas un permiso para varias actividades relacionadas con la salud y la radiación. Por ejemplo, para construir, arreglar o equipar un hospital o consultorio médico, para ser el encargado de ese lugar, para usar equipos de rayos X, para tener o transportar materiales radiactivos, para manejar drogas controladas, o para que un hospital privado o social preste servicios médicos por encargo de otro. El permiso te lo da la Secretaría de Salud, excepto el de los rayos X, que sigue otras reglas. Algunos permisos, como los de los encargados del lugar o de las drogas controladas, duran para siempre. Los demás, como los de construcción o uso de rayos X, solo valen por dos años.
- Art. 225Para sacar los permisos que menciona el artículo anterior, no solo debes cumplir con lo que dice la Ley y este Reglamento, sino también con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que apliquen en tu caso. Las NOM son reglas técnicas obligatorias que establecen requisitos específicos, como por ejemplo, cómo deben ser los espacios o los equipos. En pocas palabras, tienes que seguir tanto la ley general como esas normas técnicas para que te autoricen el permiso.
- Art. 226Si tienes un negocio al que le dieron una licencia sanitaria (permiso de salud) y quieres cambiar algo que pedían para dártela, como remodelar o modificar servicios, debes avisarle a la autoridad de salud por lo menos 30 días antes de hacer ese cambio.
- Art. 227Si tú eres el dueño de un negocio y decides cerrarlo por un tiempo o para siempre, debes avisarle a la Secretaría de Salud por lo menos 30 días antes. Si es un cierre definitivo, la autoridad sanitaria te cancelará el permiso de operación. Si solo es una pausa temporal, tienes que avisar en cuanto vuelvas a abrir.
- Art. 228La persona que trabaja en hospitales, clínicas o cualquier lugar donde se atienda a enfermos, y que pueda contagiar enfermedades que se pasan de una persona a otra (como las que menciona el artículo 134 de la ley), necesita tener una tarjeta de control sanitario. Esa tarjeta la da la autoridad de salud, siguiendo las reglas oficiales que pone la Secretaría de Salud. Es como un permiso que demuestra que está libre de esas enfermedades y puede trabajar sin riesgo. Esta regla se aplica desde el 1 de noviembre de 2013.
- Art. 229La autoridad de salud puede revisar los permisos que se hayan otorgado según este Reglamento cuando ella lo considere necesario o conveniente. Esto quiere decir que no hay un plazo fijo para que revisen tu permiso, sino que ellos deciden cuándo hacerlo. Por ejemplo, si les parece que algo no está bien, pueden pedirte documentos o información otra vez. En pocas palabras, que te den un permiso no significa que ya no te van a volver a checar.
- Art. 230Este artículo dice que los derechos de los que habla el reglamento (como permisos, licencias o trámites) se manejarán según lo que diga la ley de impuestos y los acuerdos que hagan el gobierno federal y los gobiernos de los estados. En otras palabras, si pagas por algún servicio o trámite, las reglas para cobrarte y el dinero que debes dar dependerán de lo establecido en la Ley de Ingresos o en convenios especiales entre el gobierno nacional y el de tu estado.
- Art. 231El artículo 231 dice que cuando una autoridad quite o cancele los permisos de los que habla este capítulo, lo hará siguiendo exactamente lo que marca la Ley. Esto significa que no pueden revocar una autorización así nomás, sino que deben respetar las reglas y procedimientos que ya están escritos en la ley. En otras palabras, si te dan un permiso y luego quieren retirarlo, tienen que hacerlo de manera legal y ordenada, no a capricho.
- Art. 232La Secretaría tiene 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud de autorización. Si te piden más información o aclaraciones, ese plazo empieza a contar desde el día que entregues esos documentos. Si la Secretaría no te responde dentro de ese tiempo, se considera que tu licencia o permiso fue negado automáticamente. En pocas palabras, si no recibes una respuesta a tiempo, y por eso no te dieron el permiso, la ley lo toma como un 'no' oficial.
- Art. 233La Secretaría (la dependencia federal encargada del tema) y los gobiernos de los estados son los responsables de vigilar que se cumpla este reglamento y las reglas que se creen a partir de él, cada uno en su territorio y según lo que diga la ley. Los municipios también pueden ayudar a vigilar, pero solo si firman un acuerdo con el gobierno de su estado y si las leyes locales lo permiten.
- Art. 234Las demás oficinas y organismos del gobierno deben ayudar a vigilar que se cumplan las normas de salud. Si encuentran alguna irregularidad que parezca una violación a esas normas, tienen que avisar a las autoridades de salud que correspondan. Esto aplica solo al ámbito sanitario, no a otros temas.
- Art. 235Si haces algo que esté prohibido por este reglamento o no cumplas con lo que dice, las autoridades pueden primero orientarte y educarte para que entiendas la falta. Eso no quita que, si es necesario, también te apliquen las medidas de seguridad o las sanciones que correspondan. En pocas palabras, aunque te quieran dar chance con consejos, igual podrían multarte o castigarte si la situación lo amerita. No es que siempre te vayan a perdonar solo por ser tu primera vez.
- Art. 236Las medidas de seguridad son órdenes que da la autoridad de salud, y que se tienen que cumplir de inmediato. Sirven para cuidar la salud de todas las personas, tal como lo marca este reglamento. Aunque te apliquen una medida de seguridad, eso no quita que además puedas recibir una multa o castigo si hiciste algo mal. Es como cuando te ponen a usar cubrebocas o cerrar un negocio por riesgo: es para proteger, pero aparte puede haber una sanción.
- Art. 237La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) y los gobiernos de cada estado pueden ordenar y aplicar medidas de seguridad, pero cada uno solo en lo que le corresponde según sus facultades. Los municipios participan solo si firman acuerdos con el gobierno de su estado y si las leyes locales lo permiten. En pocas palabras, quien manda en esto son el gobierno federal y los estatales, y los municipios entran si hay un convenio de por medio.
- Art. 238La autoridad de salud puede ordenar medidas para proteger a la gente cuando haya un riesgo. Entre esas medidas están: separar a personas enfermas (aislamiento), evitar que se muevan de un lugar (cuarentena), vigilar a alguien para ver si se enferma, aplicar vacunas a personas o animales, eliminar bichos o animales que transmitan enfermedades, cerrar trabajos o servicios, asegurar o destruir cosas que estén contaminadas, desalojar casas o edificios, prohibir que se usen ciertos objetos, y cualquier otra acción necesaria para evitar daños a la salud.
- Art. 239Las medidas de seguridad (como operativos o sanciones) solo se pueden aplicar siguiendo lo que dice la Ley y este Reglamento. O sea, no se pueden hacer cosas al aventón, siempre hay que basarse en las reglas escritas. Y lo más importante es que todo debe hacerse para cuidar la salud de las personas. Nada de aplicarlas por capricho o sin fundamento legal.
- Art. 240Las autoridades de salud pueden castigarte si no cumples las reglas en servicios médicos. Te pueden poner una multa (que es dinero que tienes que pagar). También pueden cerrar temporal o permanentemente tu negocio, ya sea una parte o todo. Y si es muy grave, hasta pueden arrestarte por máximo 36 horas, como si fueran 1 día y medio.
- Art. 241La autoridad de salud debe seguir ciertas reglas del artículo 416 y 418 de la Ley cuando ponga una multa o castigo por violar este reglamento. Esto quiere decir que no pueden aplicar la sanción como se les ocurra, sino que tienen que respetar el procedimiento que ya está marcado en la ley. Por ejemplo, antes de multarte, deben cumplir con pasos como escuchar tu versión o revisar las pruebas. Así se evita que te castiguen de manera injusta o sin fundamento.
- Art. 242Si alguien no cumple con las reglas que mencionan los artículos 12, 18, 19 fracción IV, 23, 24, 25, 29, 30, 30 Bis, 32, 36, 45, 63, 90, 91 y 92 de este reglamento, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de hasta 20 veces lo que pagan por un día de salario mínimo en la zona donde vive. Es decir, si ganas el salario mínimo diario en tu ciudad, te pueden multar hasta con 20 días de ese sueldo.
- Art. 242 BisSi alguien no cumple con lo que dice el Capítulo VIII BIS de este reglamento, le van a aplicar una multa. La multa será de entre 300 y 500 veces el salario mínimo diario de la zona donde vives (por ejemplo, si ganas 200 pesos al día, podrías pagar hasta 100,000 pesos). Pero esto solo aplica si esa falta no tiene ya otro castigo distinto en la ley. En pocas palabras, te multan si te saltas esas reglas y no hay otra sanción prevista.
- Art. 243Si no cumples con lo que dicen los artículos 114, 126, 129, 220 y 224 de este Reglamento, te van a poner una multa. Esa multa puede ser de entre 10 y 100 veces el salario mínimo diario que esté vigente en tu zona.
- Art. 244Si un hospital o consultorio no te deja salir (a ti o al cuerpo de un familiar fallecido) hasta que pagues el servicio, el dueño del lugar tendrá que pagar una multa. La multa va de 100 a 500 veces el salario mínimo diario de tu zona, que en 2024 son entre 24,800 y 124,000 pesos aproximadamente. Si vuelve a hacerlo, la multa se duplica. Esto aplica para cualquier lugar que dé atención médica, y la ley prohíbe retenerte como garantía de pago.
- Art. 245Si un hospital, clínica o consultorio no tiene el personal capacitado suficiente ni el equipo necesario para atender bien a los pacientes, le van a poner una multa de entre 200 y 500 veces el salario mínimo diario de su zona. Esa multa la paga el dueño o responsable del lugar. Si no arreglan los problemas y vuelven a fallar, pueden cerrar el negocio por un tiempo. Y si al reabrir siguen sin corregir las fallas, lo cierran para siempre.
- Art. 246Si un consultorio, hospital o clínica tiene equipos como rayos X, tomógrafos o láser, y no cumple con las reglas de seguridad de la Secretaría de Salud, le pueden poner una multa de hasta 500 veces el salario mínimo diario de su zona (como unos 135 mil pesos aprox.). Eso aplica si no protegen bien a los pacientes o a su propio personal. Si vuelven a cometer la falta, el negocio se clausura para siempre, sin posibilidad de reabrir.
- Art. 247Si un hospital o clínica te opera sin tu permiso por escrito, o sin el permiso de tu familia o de tu representante legal, y esa operación pone en riesgo tu vida o tu salud, le van a aplicar una multa. La multa va de 200 a 500 veces el salario mínimo diario de la zona donde esté el establecimiento. La única excepción es cuando el médico pueda demostrar que la operación era urgente para evitar un daño mayor. O sea, no pueden operarte sin tu consentimiento, a menos que sea una emergencia muy grave.
- Art. 248Si un psiquiatra o algún trabajador de salud mental da información del expediente de un paciente para otros fines que no sean científicos o de tratamiento, y no tiene una orden por escrito de un juez o autoridad de salud, le van a imponer una multa. Esa multa va de 100 a 500 veces el salario mínimo diario de su zona, lo cual puede ser una cantidad muy alta. Básicamente, no pueden andar compartiendo los datos del paciente sin una razón válida o sin permiso legal.
- Art. 249Si un consultorio, clínica u hospital usa algún tratamiento que esté prohibido por las leyes de salud y que dañe el cuerpo del paciente, ese lugar será cerrado para siempre. Esto aplica solo para los procedimientos que la ley marca como no permitidos. No importa si es una cura rara o experimental: si lastima físicamente al paciente y está vetado, el negocio o servicio médico pierde su permiso de operar.
- Art. 250Si cometes una falta que no esté mencionada en esta parte del reglamento, te pueden multar hasta con 500 días de salario mínimo. El monto depende de dónde vivas, porque el salario mínimo varía por zona económica. Además, para definir cuánto te toca pagar, van a usar las reglas del artículo 418 de la Ley. En pocas palabras, es una multa que puede ser bien alta, pero no es fija: va de acuerdo al caso y a tu situación.
- Art. 251Si vuelves a cometer la misma falta en el plazo de un año desde que te multaron, te tocará pagar el doble. O sea, la primera vez que te infraccionan, pagas la multa normal. Pero si dentro de los siguientes 365 días te cachan otra vez haciendo lo mismo, entonces esa nueva sanción será por el doble de dinero. Eso es lo que se llama reincidencia: repetir el mismo error después de que ya te habían llamado la atención.
- Art. 252La autoridad de salud puede multarte por una falta, pero eso no significa que todo se resuelva con pagar. Además de la multa, pueden imponerte medidas como clausurar el lugar o suspender actividades para proteger la salud de la gente. Esas medidas seguirán vigentes hasta que corrijas el problema que causó la multa. O sea, no basta con pagar: tienes que arreglar lo que hiciste mal.
- Art. 253El artículo 253 dice que las autoridades pueden cerrar un negocio o establecimiento, ya sea por un tiempo o para siempre, y de forma parcial o total, dependiendo de qué tan grave sea la falta y cómo sea el lugar. Esto pasa en los siguientes casos: si el negocio no tiene su permiso sanitario; si está desobedeciendo las reglas de salud de manera repetida y se niega a cumplir las órdenes de la autoridad; si después de haber sido cerrado temporalmente vuelve a abrir y sigue siendo un peligro para la salud; si las actividades que hace son tan riesgosas que se necesita proteger a la gente; si ahí venden drogas prohibidas sin cumplir la ley; o si se comprueba que lo que hacen viola las normas sanitarias y pone en riesgo la salud.
- Art. 254Cuando un negocio es cerrado para siempre (clausura definitiva), todos los permisos que tenía ese lugar dejan de valer. Eso significa que ya no podrá operar legalmente bajo ninguna circunstancia. Las autorizaciones que antes le dieron, como licencias o registros, se cancelan por completo. Es como si el establecimiento perdiera todo derecho para funcionar de nuevo.
- Art. 255Si un hospital o clínica se niega a atender a alguien que está en una emergencia grave, donde su vida o su cuerpo corren peligro evidente, ese lugar puede ser cerrado para siempre. El artículo dice que no importa la razón: si hay una urgencia clara y no te dan el servicio médico, las autoridades pueden clausurar el establecimiento de manera definitiva. Esto aplica solo cuando la persona está en un riesgo tan serio que necesita atención inmediata para no morir o quedar lastimada de forma permanente. Básicamente, es una sanción para proteger a la gente en situaciones de vida o muerte.
- Art. 256Cuando el gobierno cierre un hospital o clínica donde estén internados pacientes (por tener fallas graves), aunque sea parcial o por un tiempo, pueden tomar estas medidas: 1. No aceptar más pacientes nuevos en ese lugar. 2. Trasladar de inmediato a los pacientes que no estén graves a otro hospital similar, pero primero deben consultar al paciente o a su familiar responsable. 3. Seguir atendiendo a los pacientes que estén muy graves hasta que puedan ser llevados a otro sitio para continuar su tratamiento. Además, el dueño del hospital que cometió la falta debe pagar todos los gastos del traslado de los pacientes.
- Art. 257Si alguien estorba o se opone al trabajo de las autoridades de salud, o se niega a obedecer sus órdenes, puede recibir un castigo de hasta 36 horas de arresto. Pero eso solo aplica si antes ya le habían impuesto otra sanción de las que menciona este capítulo. Cuando se decida el arresto, se le avisará a la autoridad encargada para que lo cumpla.
- Art. 258Las autoridades deben seguir exactamente lo que dice el Capítulo III del Título Décimo Octavo de esta Ley para poder imponer castigos o medidas de seguridad. Esto significa que hay reglas específicas que deben cumplir al pie de la letra, sin saltárselas. Si no lo hacen, la sanción o medida no sería válida. Así que es como un instructivo obligatorio que les dice cómo y cuándo pueden aplicar estas consecuencias.
- Art. 259Si una autoridad de salud te da una respuesta final o toma una decisión que no te gusta sobre un asunto tuyo, puedes presentar un recurso de inconformidad, que es un derecho para pedir que revisen lo que decidieron. Ese trámite se hace siguiendo las reglas que están en el Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley de Salud. Lo que dice el resto del artículo son reglas de cuándo empieza a aplicarse este reglamento y qué leyes viejas ya no sirven.