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Artículo 253 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 253 dice que las autoridades pueden cerrar un negocio o establecimiento, ya sea por un tiempo o para siempre, y de forma parcial o total, dependiendo de qué tan grave sea la falta y cómo sea el lugar. Esto pasa en los siguientes casos: si el negocio no tiene su permiso sanitario; si está desobedeciendo las reglas de salud de manera repetida y se niega a cumplir las órdenes de la autoridad; si después de haber sido cerrado temporalmente vuelve a abrir y sigue siendo un peligro para la salud; si las actividades que hace son tan riesgosas que se necesita proteger a la gente; si ahí venden drogas prohibidas sin cumplir la ley; o si se comprueba que lo que hacen viola las normas sanitarias y pone en riesgo la salud.

Texto oficial

ARTICULO 253.- Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total, según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos: I.- Cuando los establecimientos carezcan de la correspondiente licencia sanitaria; II.- Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de este Reglamento y de las disposiciones que de él emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria; III.- Cuando después de la reapertura de un establecimiento, por motivo de suspensión de trabajos o actividades, o clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan constituyendo un peligro para la salud; IV.- Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población; V.- Cuando en el establecimiento se vendan o suministren estupefacientes o substancias psicotrópicas sin cumplir los requisitos que señalen la Ley y sus disposiciones reglamentarias, y VI.- Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento, violen las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro para la salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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