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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
212

Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal técnico que maneje máquinas de radioterapia (tratamiento con radiación para el cáncer) tiene que demostrarle a la Secretaría de Salud que sabe hacerlo bien. Para eso, debe comprobar su capacidad mediante documentos o exámenes que la Secretaría pida. Así se aseguran de que solo gente preparada opere estos equipos delicados.

Texto oficial

ARTICULO 212.- El personal técnico que opere el equipo y los aparatos de radioterapia, deberá acreditar su capacidad ante la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 40) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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