Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el encargado de un consultorio que usa radioterapia, necesitas cumplir con estas cuatro cosas: Primero, ser médico cirujano con tu título registrado ante las autoridades de educación. Segundo, tener un certificado oficial de tu especialidad. Tercero, contar con autorización de la Secretaría de Salud y también de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Y cuarto, cumplir con cualquier otro requisito que la Secretaría pida después.
Texto oficial
ARTICULO 211.- El responsable de un gabinete de radioterapia deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Ser médico cirujano con título registrado ante las autoridades educativas competentes; II.- Tener certificado de la especialidad; III.- Contar con autorización de la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y IV.- Los demás que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.