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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/210
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
210

Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o clínica donde se usen rayos para tratar enfermedades (radioterapia), necesitas tener a una persona encargada de la seguridad contra la radiación. Esa persona debe cumplir con las obligaciones que ya están escritas en el artículo 176 de este reglamento. En pocas palabras, no puedes tener el equipo sin alguien que sepa cómo usarlo de forma segura y que se responsabilice de que no haya riesgos para nadie.

Texto oficial

ARTICULO 210.- Los gabinetes de radioterapia, deberán contar con un responsable en seguridad radiológica, cuyas obligaciones serán las señaladas en el artículo 176 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 40) ↗

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