Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/209
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
209

Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares que dan tratamientos de radiación, como para el cáncer, deben cumplir con lo que dice la Ley, este Reglamento y las reglas oficiales que publique la Secretaría de Salud. También, si aplica, deben seguir las instrucciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, que es la que vigila el uso seguro de materiales radiactivos. Esto se actualizó en 2013 para que todo esté más claro y seguro. En pocas palabras, esos centros de radioterapia tienen que operar bien derechito, siguiendo todas las normas oficiales. Así se protege tu salud y se evitan accidentes con la radiación.

Texto oficial

ARTICULO 209.- Los establecimientos de radioterapia deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, y en su caso, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.