Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares que dan tratamientos de radiación, como para el cáncer, deben cumplir con lo que dice la Ley, este Reglamento y las reglas oficiales que publique la Secretaría de Salud. También, si aplica, deben seguir las instrucciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, que es la que vigila el uso seguro de materiales radiactivos. Esto se actualizó en 2013 para que todo esté más claro y seguro. En pocas palabras, esos centros de radioterapia tienen que operar bien derechito, siguiendo todas las normas oficiales. Así se protege tu salud y se evitan accidentes con la radiación.
Texto oficial
ARTICULO 209.- Los establecimientos de radioterapia deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, y en su caso, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.