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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
213

Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se dan tratamientos de radiación y las personas que trabajan ahí tienen que seguir las reglas de seguridad que pongan tanto la Secretaría de Salud como la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Esas normas son para proteger a los pacientes y a los trabajadores de los riesgos de la radiación. Si trabajas en uno de estos sitios, tienes que cumplir obligatoriamente con lo que digan esas autoridades.

Texto oficial

ARTICULO 213.- Los establecimientos de radioterapia, así como el personal que labore en ellos deberán cumplir con las disposiciones de Seguridad Radiológica, que al efecto emitan la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 40) ↗

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