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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
214

Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y clínicas que usan radioterapia para tratar el cáncer tienen que seguir al pie de la letra las reglas que pongan el gobierno y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear. Estas reglas son sobre cómo manejar los desechos peligrosos, evitar que se contamine el ambiente y controlar los materiales radioactivos. En pocas palabras, deben cumplir con las leyes mexicanas para que todo sea seguro y no pase ningún accidente.

Texto oficial

ARTICULO 214.- Los establecimientos de radioterapia deberán observar las normas oficiales mexicanas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en lo referente a contaminación, eliminación de residuos y control de los materiales radioactivos. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 40) ↗

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