Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/245
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
245

Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hospital, clínica o consultorio no tiene el personal capacitado suficiente ni el equipo necesario para atender bien a los pacientes, le van a poner una multa de entre 200 y 500 veces el salario mínimo diario de su zona. Esa multa la paga el dueño o responsable del lugar. Si no arreglan los problemas y vuelven a fallar, pueden cerrar el negocio por un tiempo. Y si al reabrir siguen sin corregir las fallas, lo cierran para siempre.

Texto oficial

ARTICULO 245.- Se sancionará con multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, al responsable de cualquier establecimiento que preste servicios de atención medica, en el que se carezca de personal suficiente e idóneo o equipo, material o local adecuados de acuerdo a los servicios que presten. En caso de reincidencia o de no corregirse las deficiencias, se procederá a la clausura temporal, la cual será definitiva si al reanudarse el servicio continúa la violación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, explicado | Precedente Legal