Artículo 244 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hospital o consultorio no te deja salir (a ti o al cuerpo de un familiar fallecido) hasta que pagues el servicio, el dueño del lugar tendrá que pagar una multa. La multa va de 100 a 500 veces el salario mínimo diario de tu zona, que en 2024 son entre 24,800 y 124,000 pesos aproximadamente. Si vuelve a hacerlo, la multa se duplica. Esto aplica para cualquier lugar que dé atención médica, y la ley prohíbe retenerte como garantía de pago.
Texto oficial
ARTICULO 244.- Se sancionará con multa de cien a quinientas veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, al responsable de cualquier establecimiento en que se presten servicios de atención médica, en donde se pretenda retener o se retenga al usuario o cadáver, para garantizar al pago de servicios recibidos en dicho establecimiento, dicha sanción podrá duplicarse en caso de reincidencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.