Artículo 243 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si no cumples con lo que dicen los artículos 114, 126, 129, 220 y 224 de este Reglamento, te van a poner una multa. Esa multa puede ser de entre 10 y 100 veces el salario mínimo diario que esté vigente en tu zona.
Texto oficial
ARTICULO 243.- Se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 114, 126, 129, 220 y 224 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.