Artículo 242 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dice el Capítulo VIII BIS de este reglamento, le van a aplicar una multa. La multa será de entre 300 y 500 veces el salario mínimo diario de la zona donde vives (por ejemplo, si ganas 200 pesos al día, podrías pagar hasta 100,000 pesos). Pero esto solo aplica si esa falta no tiene ya otro castigo distinto en la ley. En pocas palabras, te multan si te saltas esas reglas y no hay otra sanción prevista.
Texto oficial
ARTICULO 242 Bis.- Se sancionará con multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII BIS de este Reglamento, cuando dicha violación no le corresponda otra sanción conforme a la Ley. Artículo adicionado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.