Artículo 242 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con las reglas que mencionan los artículos 12, 18, 19 fracción IV, 23, 24, 25, 29, 30, 30 Bis, 32, 36, 45, 63, 90, 91 y 92 de este reglamento, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de hasta 20 veces lo que pagan por un día de salario mínimo en la zona donde vive. Es decir, si ganas el salario mínimo diario en tu ciudad, te pueden multar hasta con 20 días de ese sueldo.
Texto oficial
ARTICULO 242.- Se sancionará con multa equivalente hasta de veinte veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 12, 18, 19, fracción IV, 23, 24, 25, 29, 30, 30 Bis, 32, 36, 45, 63, 90, 91 y 92 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.