Artículo 241 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud debe seguir ciertas reglas del artículo 416 y 418 de la Ley cuando ponga una multa o castigo por violar este reglamento. Esto quiere decir que no pueden aplicar la sanción como se les ocurra, sino que tienen que respetar el procedimiento que ya está marcado en la ley. Por ejemplo, antes de multarte, deben cumplir con pasos como escuchar tu versión o revisar las pruebas. Así se evita que te castiguen de manera injusta o sin fundamento.
Texto oficial
ARTICULO 241.- Las autoridades sanitarias competentes, al aplicar las sanciones establecidas en este Reglamento, observarán las reglas señaladas en los artículos 416 y 418 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.