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Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un consultorio, hospital o clínica tiene equipos como rayos X, tomógrafos o láser, y no cumple con las reglas de seguridad de la Secretaría de Salud, le pueden poner una multa de hasta 500 veces el salario mínimo diario de su zona (como unos 135 mil pesos aprox.). Eso aplica si no protegen bien a los pacientes o a su propio personal. Si vuelven a cometer la falta, el negocio se clausura para siempre, sin posibilidad de reabrir.

Texto oficial

ARTICULO 246.- Se sancionará con multa hasta de quinientas veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, al responsable de cualquier establecimiento en el que se realicen estudios de diagnóstico o tratamiento mediante equipos de rayos X, rayos X dentales, tomografía axial computarizada, resonancia nuclear magnética, emisiones de positrones, rayo láser y cualquier otro tipo de radiación ionizante que no se ajuste a las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría y en su caso la Comisión Nacional de seguridad Nuclear y Salvaguardias, tanto para el público usuario como para su personal. Párrafo reformado DOF 01-11-2013 En caso de reincidencia, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.