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Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hospital o clínica te opera sin tu permiso por escrito, o sin el permiso de tu familia o de tu representante legal, y esa operación pone en riesgo tu vida o tu salud, le van a aplicar una multa. La multa va de 200 a 500 veces el salario mínimo diario de la zona donde esté el establecimiento. La única excepción es cuando el médico pueda demostrar que la operación era urgente para evitar un daño mayor. O sea, no pueden operarte sin tu consentimiento, a menos que sea una emergencia muy grave.

Texto oficial

ARTICULO 247.- Al responsable de cualquier establecimiento que preste servicios de atención médica, en el que sin autorización por escrito del usuario sus familiares o representante legal, se realicen intervenciones quirúrgicas que pongan en peligro la vida o la integridad física del usuario, se sancionará con multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a menos que se demuestre la imperiosa necesidad de practicarla para evitar un perjuicio mayor. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 48 de 56

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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