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Artículo 248 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un psiquiatra o algún trabajador de salud mental da información del expediente de un paciente para otros fines que no sean científicos o de tratamiento, y no tiene una orden por escrito de un juez o autoridad de salud, le van a imponer una multa. Esa multa va de 100 a 500 veces el salario mínimo diario de su zona, lo cual puede ser una cantidad muy alta. Básicamente, no pueden andar compartiendo los datos del paciente sin una razón válida o sin permiso legal.

Texto oficial

ARTICULO 248.- Se sancionará con multa de cien a quinientas veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, al médico psiquiatra o cualquier integrante del personal especializado en salud mental que proporcione con fines diversos a los científicos o terapéuticos y sin que exista orden escrita de la autoridad judicial o sanitaria, la información contenida en el expediente clínico de algún paciente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.