Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un consultorio, clínica u hospital usa algún tratamiento que esté prohibido por las leyes de salud y que dañe el cuerpo del paciente, ese lugar será cerrado para siempre. Esto aplica solo para los procedimientos que la ley marca como no permitidos. No importa si es una cura rara o experimental: si lastima físicamente al paciente y está vetado, el negocio o servicio médico pierde su permiso de operar.
Texto oficial
ARTICULO 249.- Se procederá a la clausura definitiva de cualquier establecimiento de atención médica, en el que se emplee como medida terapéutica, cualquier procedimiento proscrito por la legislación sanitaria que atente contra la integridad física del paciente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.