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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
249

Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un consultorio, clínica u hospital usa algún tratamiento que esté prohibido por las leyes de salud y que dañe el cuerpo del paciente, ese lugar será cerrado para siempre. Esto aplica solo para los procedimientos que la ley marca como no permitidos. No importa si es una cura rara o experimental: si lastima físicamente al paciente y está vetado, el negocio o servicio médico pierde su permiso de operar.

Texto oficial

ARTICULO 249.- Se procederá a la clausura definitiva de cualquier establecimiento de atención médica, en el que se emplee como medida terapéutica, cualquier procedimiento proscrito por la legislación sanitaria que atente contra la integridad física del paciente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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