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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
233

Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia federal encargada del tema) y los gobiernos de los estados son los responsables de vigilar que se cumpla este reglamento y las reglas que se creen a partir de él, cada uno en su territorio y según lo que diga la ley. Los municipios también pueden ayudar a vigilar, pero solo si firman un acuerdo con el gobierno de su estado y si las leyes locales lo permiten.

Texto oficial

ARTICULO 233.- Corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones que se emitan con base en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Título Décimo Séptimo de la Ley. Párrafo reformado DOF 01-11-2013 Las autoridades municipales, participarán en dicha vigilancia en la medida que así lo determinen los convenios que celebren con los gobiernos de su respectiva entidad federativa y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 45) ↗

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