Artículo 232 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud de autorización. Si te piden más información o aclaraciones, ese plazo empieza a contar desde el día que entregues esos documentos. Si la Secretaría no te responde dentro de ese tiempo, se considera que tu licencia o permiso fue negado automáticamente. En pocas palabras, si no recibes una respuesta a tiempo, y por eso no te dieron el permiso, la ley lo toma como un 'no' oficial.
Texto oficial
ARTICULO 232.- La Secretaría dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para resolver sobre la solicitud de autorizaciones, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha en la que se le proporcionen las aclaraciones o informaciones adicionales que expresamente se requieran al solicitante. Si la resolución no se dictare dentro del plazo señalado, la licencia o permiso solicitados se considerarán negados. CAPITULO XI De la Vigilancia de la Prestación de los Servicios de Atención Médica
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.