Artículo 257 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien estorba o se opone al trabajo de las autoridades de salud, o se niega a obedecer sus órdenes, puede recibir un castigo de hasta 36 horas de arresto. Pero eso solo aplica si antes ya le habían impuesto otra sanción de las que menciona este capítulo. Cuando se decida el arresto, se le avisará a la autoridad encargada para que lo cumpla.
Texto oficial
ARTICULO 257.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas: I.- A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria; y, II.- A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria. Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo. Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.