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Artículo 256 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno cierre un hospital o clínica donde estén internados pacientes (por tener fallas graves), aunque sea parcial o por un tiempo, pueden tomar estas medidas: 1. No aceptar más pacientes nuevos en ese lugar. 2. Trasladar de inmediato a los pacientes que no estén graves a otro hospital similar, pero primero deben consultar al paciente o a su familiar responsable. 3. Seguir atendiendo a los pacientes que estén muy graves hasta que puedan ser llevados a otro sitio para continuar su tratamiento. Además, el dueño del hospital que cometió la falta debe pagar todos los gastos del traslado de los pacientes.

Texto oficial

ARTICULO 256.- Cuando se ordene la clausura de un establecimiento para internamiento de enfermos, sea ésta temporal o definitiva, parcial o total, se podrán ordenar, además como medidas de seguridad: I.- La no admisión de nuevos usuarios; II.- La transferencia inmediata de los usuarios no graves, a otras instituciones de salud similares o equivalentes en sus servicios y equipo médico, a juicio de la autoridad sanitaria, previa opinión del usuario o del familiar responsable, y III.- La continuación de la atención de los usuarios que por gravedad de su padecimiento no puedan ser referidos de inmediato, hasta que puedan ser transferidos a otro establecimiento, para que se continúe el tratamiento. Los gastos de transferencia de los usuarios correrán a cargo del propietario del establecimiento en que se haya cometido la infracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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