Artículo 256 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno cierre un hospital o clínica donde estén internados pacientes (por tener fallas graves), aunque sea parcial o por un tiempo, pueden tomar estas medidas: 1. No aceptar más pacientes nuevos en ese lugar. 2. Trasladar de inmediato a los pacientes que no estén graves a otro hospital similar, pero primero deben consultar al paciente o a su familiar responsable. 3. Seguir atendiendo a los pacientes que estén muy graves hasta que puedan ser llevados a otro sitio para continuar su tratamiento. Además, el dueño del hospital que cometió la falta debe pagar todos los gastos del traslado de los pacientes.
Texto oficial
ARTICULO 256.- Cuando se ordene la clausura de un establecimiento para internamiento de enfermos, sea ésta temporal o definitiva, parcial o total, se podrán ordenar, además como medidas de seguridad: I.- La no admisión de nuevos usuarios; II.- La transferencia inmediata de los usuarios no graves, a otras instituciones de salud similares o equivalentes en sus servicios y equipo médico, a juicio de la autoridad sanitaria, previa opinión del usuario o del familiar responsable, y III.- La continuación de la atención de los usuarios que por gravedad de su padecimiento no puedan ser referidos de inmediato, hasta que puedan ser transferidos a otro establecimiento, para que se continúe el tratamiento. Los gastos de transferencia de los usuarios correrán a cargo del propietario del establecimiento en que se haya cometido la infracción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.