Artículo 255 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hospital o clínica se niega a atender a alguien que está en una emergencia grave, donde su vida o su cuerpo corren peligro evidente, ese lugar puede ser cerrado para siempre. El artículo dice que no importa la razón: si hay una urgencia clara y no te dan el servicio médico, las autoridades pueden clausurar el establecimiento de manera definitiva. Esto aplica solo cuando la persona está en un riesgo tan serio que necesita atención inmediata para no morir o quedar lastimada de forma permanente. Básicamente, es una sanción para proteger a la gente en situaciones de vida o muerte.
Texto oficial
ARTICULO 255.- Serán clausurados definitivamente, los establecimientos en los que se niegue la prestación de un servicio médico en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la integridad física de una persona. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 49 de 56
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.