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Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar la licencia sanitaria de un consultorio o clínica, tienes que presentar en la Secretaría de Salud una solicitud escrita por triplicado (tres copias iguales). En esa solicitud debes anotar: el nombre y domicilio del lugar, quién es el dueño (si aplica), el representante legal si es una empresa, el nombre del médico responsable con su número de cédula profesional, cómo está organizado internamente, con qué personal, equipo y dinero cuenta, las actividades que va a realizar, el reglamento interno (excepto para consultorios) y cualquier otro dato que pida la Secretaría según las normas oficiales. También tienes que incluir los documentos que comprueben todo lo que dijiste, más un plano y una descripción del local y cada sección, especificando su tamaño, iluminación, instalaciones y baños.

Texto oficial

ARTICULO 222.- Para obtener la licencia sanitaria deberá presentarse ante la Secretaría, solicitud escrita y por triplicado, en la que deberá indicarse: I.- Nombre y domicilio del establecimiento de que se trate y en su caso, nombre y domicilio del propietario; II.- El nombre del representante legalmente constituido en caso de tratarse de persona moral; III.- Nombre y domicilio del profesional responsable y el número de Cédula Profesional; IV.- Organización interna; V.- Recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente; VI.- Actividades que pretenda desarrollar; VII.- Reglamento interior del establecimiento, salvo el caso de los consultorios, y VIII.- Los demás datos que señale la Secretaría, de acuerdo a la norma oficial mexicana respectiva. Fracción reformada DOF 01-11-2013 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 44 de 56 A la solicitud deberá adjuntarse la documentación comprobatoria de la información que se suministre, así como plano y memoria descriptiva del local que ocupe y de cada una de las secciones que lo integran, con especificaciones respecto al tamaño, iluminación, instalaciones y servicios sanitarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.