Artículo 235 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo que esté prohibido por este reglamento o no cumplas con lo que dice, las autoridades pueden primero orientarte y educarte para que entiendas la falta. Eso no quita que, si es necesario, también te apliquen las medidas de seguridad o las sanciones que correspondan. En pocas palabras, aunque te quieran dar chance con consejos, igual podrían multarte o castigarte si la situación lo amerita. No es que siempre te vayan a perdonar solo por ser tu primera vez.
Texto oficial
ARTICULO 235.- El acto u omisión contrario a los preceptos de este Reglamento y a las disposiciones que de él emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores independientemente de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes. CAPITULO XII De las Medidas de Seguridad y Sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.