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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/235
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
235

Artículo 235 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces algo que esté prohibido por este reglamento o no cumplas con lo que dice, las autoridades pueden primero orientarte y educarte para que entiendas la falta. Eso no quita que, si es necesario, también te apliquen las medidas de seguridad o las sanciones que correspondan. En pocas palabras, aunque te quieran dar chance con consejos, igual podrían multarte o castigarte si la situación lo amerita. No es que siempre te vayan a perdonar solo por ser tu primera vez.

Texto oficial

ARTICULO 235.- El acto u omisión contrario a los preceptos de este Reglamento y a las disposiciones que de él emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores independientemente de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes. CAPITULO XII De las Medidas de Seguridad y Sanciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 46) ↗

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