Artículo 206 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 206 dice que las personas que manejan los equipos de ultrasonido, como los que se usan para ver a los bebés en el embarazo, deben trabajar siempre vigiladas por un jefe o responsable. Eso significa que no pueden hacer su trabajo solos o sin que alguien con más experiencia los esté checando. El "personal técnico" son los encargados de usar las máquinas, y el "responsable" es quien se hace cargo de que todo salga bien. Así se asegura que las pruebas se hagan de forma segura y correcta.
Texto oficial
ARTICULO 206.- El personal técnico que opere el equipo y aparatos de ultrasonografía desarrollará sus actividades bajo la supervisión del responsable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.