Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/229
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
229

Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud puede revisar los permisos que se hayan otorgado según este Reglamento cuando ella lo considere necesario o conveniente. Esto quiere decir que no hay un plazo fijo para que revisen tu permiso, sino que ellos deciden cuándo hacerlo. Por ejemplo, si les parece que algo no está bien, pueden pedirte documentos o información otra vez. En pocas palabras, que te den un permiso no significa que ya no te van a volver a checar.

Texto oficial

ARTICULO 229.- Las autorizaciones a que se refiere este Reglamento podrán ser revisadas por la autoridad sanitaria competente, cuando ésta lo estime oportuno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.