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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
228

Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que trabaja en hospitales, clínicas o cualquier lugar donde se atienda a enfermos, y que pueda contagiar enfermedades que se pasan de una persona a otra (como las que menciona el artículo 134 de la ley), necesita tener una tarjeta de control sanitario. Esa tarjeta la da la autoridad de salud, siguiendo las reglas oficiales que pone la Secretaría de Salud. Es como un permiso que demuestra que está libre de esas enfermedades y puede trabajar sin riesgo. Esta regla se aplica desde el 1 de noviembre de 2013.

Texto oficial

ARTICULO 228.- El personal que preste sus servicios en cualquier establecimiento para la atención médica, cuyas actividades pudieran propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere el artículo 134 de la Ley, deberá contar con tarjeta de control sanitario expedida por la autoridad sanitaria competente, conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto dicte la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 45) ↗

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