Artículo 251 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma falta en el plazo de un año desde que te multaron, te tocará pagar el doble. O sea, la primera vez que te infraccionan, pagas la multa normal. Pero si dentro de los siguientes 365 días te cachan otra vez haciendo lo mismo, entonces esa nueva sanción será por el doble de dinero. Eso es lo que se llama reincidencia: repetir el mismo error después de que ya te habían llamado la atención.
Texto oficial
ARTICULO 251.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de este Reglamento, dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiere notificado la sanción inmediata anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.