Artículo 259 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad de salud te da una respuesta final o toma una decisión que no te gusta sobre un asunto tuyo, puedes presentar un recurso de inconformidad, que es un derecho para pedir que revisen lo que decidieron. Ese trámite se hace siguiendo las reglas que están en el Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley de Salud. Lo que dice el resto del artículo son reglas de cuándo empieza a aplicarse este reglamento y qué leyes viejas ya no sirven.
Texto oficial
ARTICULO 259.- Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias, que con motivo de la aplicación de este Reglamento, de fin a una instancia o resuelva algún expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, mismo que se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Los actos y procedimientos administrativos relacionados con la materia de este Reglamento que se hubieran iniciado bajo la vigencia de los Reglamentos mencionados en el Artículo Tercero Transitorio, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de los mismos. ARTICULO TERCERO.- Se abrogan las siguientes disposiciones jurídicas: Reglamento para Hospitales, Maternidades y centros materno-infantiles en el Distrito y Zonas Federales publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno; Reglamento para Hospitales Generales Dependientes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; Reglamento de Laboratorios de Análisis Clínicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro; Reglamento de la Prestación de los Servicios para REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 50 de 56 la Atención Médica, cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro; Reglamento de Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de mil novecientos setenta y seis; Reglamento de Parteros Empíricos capacitados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y seis; Reglamento de Seguridad Radiológica para el uso de Equipos de Rayos X Tipo Diagnóstico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril de mil novecientos setenta y ocho; Reglamento para la expedición y uso de Tarjeta de Control Sanitario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de mil novecientos ochenta. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H..- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 51 de 56
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